La medida permitirá localizar, digitalizar, reconstruir o registrar actas de nacimiento de ciudadanos que poseen cédula, pero presentan dificultades en sus registros civiles. El procedimiento será gratuito.SANTO DOMINGO, RD. – La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un protocolo extraordinario para facilitar la regularización de los registros de nacimiento de personas de 60 años o más que poseen cédula de identidad, pero enfrentan dificultades para localizar sus actas, presentan documentos deteriorados o carecen de una inscripción de nacimiento debidamente instrumentada.La disposición fue aprobada por el Pleno de la institución el 26 de octubre de 2026 y busca garantizar que estos ciudadanos puedan acreditar documentalmente su identidad y completar los trámites relacionados con la renovación de su cédula.El presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, explicó que la medida responde a una situación histórica: antes de 1992, numerosas personas obtuvieron su cédula sin que fuera obligatorio presentar un acta de nacimiento.Esta circunstancia ha provocado que algunos ciudadanos, pese a llevar décadas utilizando su documento de identidad, enfrenten dificultades cuando necesitan obtener una certificación de nacimiento o renovar su identificación.¿Quiénes pueden beneficiarse?El protocolo está dirigido a personas de 60 años o más que poseen cédula de identidad o cédula de identidad y electoral, pero cuyos registros de nacimiento presentan problemas de localización, deterioro o falta de inscripción.La iniciativa permitirá utilizar la información documental y biométrica disponible en los sistemas institucionales para facilitar la identificación de los solicitantes.¿Cómo se realizará el procedimiento?La JCE contempla distintas actuaciones, dependiendo de la situación del registro civil de cada ciudadano.Cuando el acta exista, pero no esté disponible en formato digital, podrá realizarse su localización y digitalización.Si el registro está deteriorado o presenta problemas de conservación, se evaluará su reconstrucción conforme a las disposiciones legales aplicables.En aquellos casos en los que no exista una inscripción de nacimiento, podrá tramitarse el registro extraordinario correspondiente, utilizando las pruebas documentales y biométricas disponibles.Documentos que pueden servir para acreditar la identidadDe acuerdo con los requisitos publicados por la JCE para las declaraciones de nacimiento fuera de plazo de adultos mayores, entre los documentos que pueden utilizarse se encuentran:Cédula de identificación personal antigua o cédula de identidad y electoral.Documento de identidad de la persona que efectúe la declaración, preferiblemente un familiar.Certificado o constancia de nacimiento, cuando exista.Actas de matrimonio o nacimiento de hijos.Constancias de bautismo.Carnés de seguridad social, trabajo o seguro médico.Registro de los datos biométricos del solicitante.La documentación requerida dependerá de las características de cada expediente y de las verificaciones que realice la institución.Un procedimiento gratuitoLa Junta Central Electoral informó que el mecanismo extraordinario no tendrá costo para sus beneficiarios.La medida procura evitar que personas que durante décadas han utilizado una cédula enfrenten obstáculos administrativos para renovar su documento por dificultades históricas relacionadas con sus registros de nacimiento.¿Dónde obtener información?Los ciudadanos pueden consultar las oficialías del Estado Civil y los canales institucionales de la Junta Central Electoral para recibir orientación sobre su situación particular.La JCE mantiene disponible información sobre requisitos y servicios del Registro Civil en su portal oficial: https://jce.gob.do/Servicios-y-Requisitos-Registro-CivilCon este protocolo, la institución busca fortalecer el derecho a la identidad y facilitar el acceso a la documentación civil de una población que puede enfrentar mayores dificultades para completar procedimientos administrativos.Cert. Protocolo para el registro extraordinario, digitalizacioěn o reconstruccioěn de los nacimientos de personas de 60 anŢos o maěs que posean ceědula